martes, 14 de enero de 2020

Datos de carácter personal en los centros educativos.

Algunos de los datos personales son de carácter extremadamente sensible y por ello se debe tener cuidado en difundirlos, especialmente cuando nos referimos a los menores de edad. Entre los datos personales encontramos aquellos relativos a la raza, edad, salud, creencias, vida sexual... El responsable de este tipo de datos es la persona que decida sobre su finalidad, en este caso, suele ser el tutor, el director o el secretario. 


Para proteger este tipo de datos en los centros, la agencia de España de protección de datos. ha propuesto el siguiente decálogo:

  1.  Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. 
  2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa. No obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de:
    • la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, 
    • la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, 
    • la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos, 
    • los destinatarios de los datos, 
    • los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos
    • la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro
  4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. 
  5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarla.
  6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores.  Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño.
  7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo.
  8. No es recomendable el uso de chat de mensajería instantánea entre alumnos y profesores o entre padres y profesores.
  9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad y haberlos consciente del acoso que puede derivar del uso de las mismas.
  10. Cuando los centros educativos organicen y celebren evento y se tomen documentos de tipo audiovisual, ya sean grabaciones de audio, vídeo o fotos, se tiene que garantizar que solamente se puedan usar de carácter personal por los usuarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Conclusión de diseño y desarrollo

Y a si que si, ya ha llegado el último día de la mención y la terminamos con la conclusión de la asignatura de diseño y desarrollo de los r...